Clínicas veterinarias. Perros, gatos y mascotas
Header

Una petición en change.org solicita que la ley no considere a los animales ‘cosas’

junio 2nd, 2015 | Posted by otcvet in Noticias

perro-con-persona-mayor

Realmente nos ha sorprendido esta petición, no por lo que demanda, sino más bien porque tenga que hacerlo. Nos parece increíble que a estas alturas, los animales aún aparezcan en el Código Civil español como ‘bienes semovientes’, B-I-E-N-E-S.

Esto les otorga un estatus de cosa, objeto, muy alejado del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa que, en su artículo 13, reconoce a los animales como seres sentientes dotados de sensibilidad, tal y como explican los responsables de esta iniciativa en change.org.

Según nos cuentan en su solicitud de Reforma del Código Civil español para que los animales dejen de ser considerados «cosas»:

España necesita adecuar su Código Civil a la realidad social y legal actual.[…] Este anacronismo legal ya se ha reformado en otros Códigos Civiles como el catalán, que reconoce expresamente que los animales no son cosas, o el Código Civil francés o alemán, que ya han llevado a cabo la pertinente reforma para cambiar el estatuto jurídico de los animales de “cosas” a “seres vivos dotados de sensibilidad”.

De bienes a seres

gato-jugando-con-un-bebe

De ahí, que desde el Observatorio de Justicia y Defensa Animal se haya solicitado a las Cortes españolas el cambio de estatus jurídico de los animales, ya que sigue reflejando el que se concedió en 1889.

La petición en change.org está siendo respaldada de forma masiva y a día de hoy supera las 50.000 firmas.

Porque no se trata solo de cambiar términos o definiciones jurídicas, se trata de ‘amoldar la legislación a la sociedad contemporánea y al reconocimiento, afecto y respeto que se merecen los seres vivos con los que compartimos vida e incluso convivencia’.

Vía: change.org
También puedes ver: El Gobierno trabaja en una ley que prohibe la venta de perros y gatos en tiendas

Be Sociable, Share!

You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 You can leave a response, or trackback.

6 Responses



Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *